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ORDENANZA Nº 14127

Creación De La Comisión Especial De Desarrollo Local
Expediente H.C.D.: HCD-540-2004 c/ 657-HCD-2006
Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 2006.

 

ARTICULO 1º:
Créase, una Comisión Especial de Desarrollo Local, que tendrá como función la coordinación y definición de un ámbito de participación público-privado tal que permita la definición de un Plan de Desarrollo Local, y la revisión y actualización del planeamiento físico de la ciudad.

ARTICULO 2º:
La Comisión tendrá por funciones definir y monitorear una metodología de trabajo y la amplitud de la convocatoria, así como también la identificación, actualización y coordinación de las propuestas, proyectos y programas existentes en las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 3º:
Con el fin de alcanzar los objetivos en el artículo 1º, dicha Comisión estará integrada por: representantes del Departamento Ejecutivo de las áreas de Planeamiento, de Producción, de Obras Públicas; la Presidencia del H. Concejo Deliberante y los concejales presidentes de las Comisiones
del H. Concejo Deliberante: Obras Públicas y Urbanización, Tránsito y Transporte, Control y Preservación del Medio Ambiente, Planificación y Producción del Desarrollo Económico Social; un representante del área de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; un representante de las Instituciones siguientes:

Colegio de Ingenieros

Colegio de Arquitectos

Colegio de Agrimensores

Colegio de Técnicos

Mesa Coordinadora de Colegios Profesionales

Universidad Nacional del Sur

Universidad Tecnológica Nacional

Unión Industrial

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca

Corporación del Comercio y de la Industria

Asociación de Ganaderos y Agricultores

Consorcio del Parque Industrial

Federación de Sociedades de Fomento

Cámara Argentina de la Construcción - Delegación Bahía Blanca

Cámara de Permisionarios y Concesionarios del Puerto de Bahía Blanca

A.P.y M.E. Bahía Blanca

Cámara de Comercio de Bahía Blanca

Asociación Intercooperativa Regional

Colegio de Martilleros

C.G.T.

La Comisión podrá convocar especialistas en diferentes así como la definición de un equipo técnico que coordine e implemente una metodología de trabajo que permita la elaboración de un diagnóstico y una
evaluación jerarquizada de los temas centrales de la ciudad.

ARTICULO 4º:
En el seno de la Comisión se conformará una mesa de enlace, la que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del H. Concejo Deliberante y un representante de las Instituciones que participan en calidad de invitadas, con el fin de coordinar las acciones de la Comisión e instrumentar sus conclusiones.

ARTICULO 5º:
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

 
    Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca
Sarmiento 12 - Teléfono (0291) 550 6900 / 0800 666 2244
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