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Agenda de Desarrollo
ORDENANZA Nº 14127
Creación De La Comisión Especial De Desarrollo Local
Expediente H.C.D.: HCD-540-2004 c/ 657-HCD-2006
Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 2006.
ARTICULO 1º:
Créase, una Comisión Especial de Desarrollo Local, que tendrá
como función la coordinación y definición de un ámbito de participación
público-privado tal que permita la definición de un Plan de Desarrollo
Local, y la revisión y actualización del planeamiento físico de la ciudad.
ARTICULO 2º:
La Comisión tendrá por funciones definir y monitorear una
metodología de trabajo y la amplitud de la convocatoria, así como también la
identificación, actualización y coordinación de las propuestas, proyectos y
programas existentes en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 3º:
Con el fin de alcanzar los objetivos en el artículo 1º, dicha
Comisión estará integrada por: representantes del Departamento Ejecutivo de
las áreas de Planeamiento, de Producción, de Obras Públicas; la Presidencia
del H. Concejo Deliberante y los concejales presidentes de las Comisiones
del H. Concejo Deliberante: Obras Públicas y Urbanización, Tránsito y
Transporte, Control y Preservación del Medio Ambiente, Planificación y
Producción del Desarrollo Económico Social; un representante del área de
Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; un representante de
las Instituciones siguientes:
Colegio de Ingenieros
Colegio de Arquitectos
Colegio de Agrimensores
Colegio de Técnicos
Mesa Coordinadora de Colegios Profesionales
Universidad Nacional del Sur
Universidad Tecnológica Nacional
Unión Industrial
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
Corporación del Comercio y de la Industria
Asociación de Ganaderos y Agricultores
Consorcio del Parque Industrial
Federación de Sociedades de Fomento
Cámara Argentina de la Construcción - Delegación Bahía Blanca
Cámara de Permisionarios y Concesionarios del Puerto de Bahía Blanca
A.P.y M.E. Bahía Blanca
Cámara de Comercio de Bahía Blanca
Asociación Intercooperativa Regional
Colegio de Martilleros
C.G.T.
La Comisión podrá convocar especialistas en diferentes así
como la definición de un equipo técnico que coordine e implemente una
metodología de trabajo que permita la elaboración de un diagnóstico y una
evaluación jerarquizada de los temas centrales de la ciudad.
ARTICULO 4º:
En el seno de la Comisión se conformará una mesa de enlace, la
que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno
del H. Concejo Deliberante y un representante de las Instituciones que
participan en calidad de invitadas, con el fin de coordinar las acciones de
la Comisión e instrumentar sus conclusiones.
ARTICULO 5º:
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
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